Revisión Periódica

¿Qué es la revisión periódica?

Es la inspección periódica obligatoria de la Instalación Interna de Gas, realizada por un organismo de inspección acreditado dentro de los plazos determinados dentro de la resolución CREG 059 de 2012 o aquella que los modifiqué o sustituya.

Alcance de las revisiones periódicas

Son revisiones para prevenir o minimizar los accidentes provocados por inhalación de gases tóxicos, como monóxido de carbono y gases combustibles y para reducir el riesgo de la creación de ambientes explosivos en los recintos por donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales

¿Plazo de la revisión periódica?

Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

¿Quién asume el costo de la revisión periódica?

El costo de la revisión periódica estará a cargo del usuario

Obligaciones del usuario

El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas, obtener el Certificado de Conformidad de su instalación conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las Autoridades Competentes y dentro del Plazo Máximo de Revisión.

Reporte su certificado de conformidad

Señor usuario, si usted cuenta con su certificado de conformidad de revisión periódica y desea informar a la distribuidora su cumplimiento, puede remitir en medio digital a través del correo electrónico ecaaas@gmail.com indicando en el asunto el código de usuario que se encuentra en la parte superior derecha de su factura o en nuestras oficinas de atención ubicadas en la calle 30 N 15 – 30 del municipio de Saravena y en Cubará en la K5 2-58 Barrio Libertadores.

Se puede realizar la revisión periódica antes del plazo máximo

Será potestativo del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en el presente numeral. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones existentes, se deberá ejecutar la revisión periódica

¿Ecaaas Esp puede suspender el servicio si no se realiza la revisión periódica?

Si, Ecaaas Esp será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Según lo establecido en el Art. 9 de la Res. 059 del 2012 que reemplaza la Res 67 del 95.

Por lo anterior, Ecaaas Esp, deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable.

ATENCIÓN AL USUARIO

Calle 30 No. 15-30 Barrio San Luis
 Saravena – Arauca
 (7) 889 2058 | 889 2028 | 889 1191
 atencionalusuario@ecaaas.com.co

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